Vehículo nuevo y usado a efectos fiscales
A efectos de IVA, un vehículo puede considerarse nuevo aunque ya esté matriculado: la normativa atiende a la antigüedad desde su primera puesta en circulación y a los kilómetros recorridos. Cuando se cumplen esos umbrales, la operación tributa como adquisición intracomunitaria y el IVA se liquida en España.
Si el vehículo se considera usado a efectos fiscales, el IVA suele resolverse en origen según el régimen aplicable al vendedor, que puede ser el régimen general o el régimen especial de bienes usados.
IVA deducible: cuándo es posible
No todas las unidades permiten deducción. Depende del régimen del vendedor: solo cuando la factura de origen se emite con IVA en régimen general cabe plantear la deducción. En régimen especial de bienes usados el IVA no se desglosa y no es deducible.
Además, la deducibilidad para el comprador depende de la afectación real del vehículo a la actividad económica y de lo que la Administración admita en cada caso. Ese análisis corresponde a tu asesor fiscal.
Documentación de la operación
En compras por empresa o autónomo la documentación debe ser impecable desde el primer día:
- Factura de origen a nombre de la sociedad o del autónomo, con sus datos fiscales completos.
- Número de operador intracomunitario válido cuando la operación lo requiere.
- Contrato de compraventa y justificante de pago desde cuenta de la empresa.
- COC y documentación de baja en origen.
- Justificación del transporte intracomunitario.
Cómo lo gestionamos
Antes de comprar confirmamos documentalmente el régimen de IVA de la unidad, para que sepas desde el principio si la operación permite o no deducción. Después facturamos y tramitamos todo a nombre de la empresa o del autónomo, y entregamos el expediente completo para tu asesoría.
Esta información es divulgativa. La fiscalidad concreta depende de las características de la operación y debe verificarse en cada caso con un asesor fiscal.
